RESOLUCIÓN  SAT-DSI-871-2017

Se Acuerda Aprobar La Puesta En Funcionamiento Y Control Del Marchamo Electrónico Para Los Sujetos Obligados, En El Despacho De Los Tránsitos Aduaneros Internos.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-871 -2017


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el artículo 3, establece que son funciones especificas de la SAT, entre otras, la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior; asimismo administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; así como, ejercer la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 literales a) y f) del mismo cuerpo legal, regula que son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria, entre otras, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera; y elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos; asimismo el artículo 29 establece, que la representación legal de la SAT, corresponde al Superintendente quien para su ejercicio podrá delegarla a su personal, quien tendrá representación para actuar en nombre de la misma, en los procesos administrativos o judiciales correspondientes en que se ejerciten las funciones atribuidas a la SAT, por el Código Tributario, el Código Uniforme Aduanero Centroamericano y su reglamento, La Ley Nacional de Aduanas, los reglamentos internos de la SAT y las demás leyes y reglamentos que integran el régimen tributario;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 55 del Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, el transportista aduanero, el importador, el consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, deberá utilizar en forma obligatoria el Marchamo Electrónico que cuente con dispositivo de control de posicionamiento satelital, que ponga en funcionamiento el Servicio Aduanero y tendrá como efecto principal, asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías sometidas a los regímenes aduaneros;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define al tránsito aduanero, como el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos; asimismo el artículo 96 indica, que los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto;


CONSIDERANDO:

Que en el Dictamen Conjunto DCC-SAT-111-2017 del 5 de octubre de 2017, emitido por las Intendencias de: Aduanas y Asuntos Jurídicos, las Gerencias: Administrativa Financiera, Informática, Infraestructura, Planificación y Desarrollo Institucional, Recursos Humanos, Seguridad Institucional y Secretaría General, de manera conjunta, OPINAN: Que en función del análisis realizado se considera que es legal, técnica, administrativa y financieramente procedente la puesta en funcionamiento del Marchamo Electrónico, en el despacho de los tránsitos aduaneros internos, toda vez que es congruente con la normativa legal aplicable y es conveniente para los intereses de la Superintendencia de Administración Tributaria.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos: 3 literales a), b), h) y q) y en ejercicio de las funciones y atribuciones establecidas en el 22, 23 literales a), b) y f) y 29 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1, 24 y 25 numerales 1), 2) y 6) del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano;


RESUELVE:

Aprobar la,


PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MARCHAMO ELECTRÓNICO
PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS, EN EL DESPACHO DE LOS TRÁNSITOS
ADUANEROS INTERNOS.

 
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