ACUERDO  25-2017

Se Aprueba La Tabla De Valores Imponibles Del Impuesto Al Valor Agregado Para La Importación De Vehículos Automotores Terrestres, Que empezara a regir a partir del 1 enero al 31 de diciembre de 2018.


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 25-2017

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 25-2017, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del viernes veinticuatro de noviembre del año 2017, en el punto número 7, del Acta número 82-2017, que textualmente dice:


"ACUERDO DE DIRECTORIO No. 25-2017

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 55 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el articulo 156 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, establece en su parte conducente que en los casos de importación de vehículos automotores terrestres incluyendo motocicletas, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, la base imponible para vehículos automotores terrestres de los modelos anteriores al año del modelo del año en curso es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos legales establecidos en ley en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de demostrar y documentar el pago del valor facturado por los medios puestos a disposición por el sistema bancario;

CONSIDERANDO:

Que la norma legal antes mencionada dispone, además, que en el caso de no cumplir con lo requerido, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar ei Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.

POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso o) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 55 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.


ACUERDA:

 
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