ACUERDO MINISTERIAL 3451-2017
Se Autoriza el Currículo Nacional Base Para la Carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Educación de Productividad y Desarrollo, del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3451-2017
Guatemala, 24 de noviembre de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que, el diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria para la Reforma Educativa, constituida por Acuerdo Gubernativo No. 262-97 de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, que se destina tanto a la actualización y renovación técnico pedagógica de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, como a las diversas formas de prestación de servicios educativos y la participación de todos los actores sociales y que el currículo vigente en el Nivel de Educación Media Ciclo Diversificado, en las áreas científicas y tecnológicas no responde a la realidad social, cultural y lingüística del país.
CONSIDERANDO:
Que, por medio de Acuerdo Gubernativo número 247-2017 de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se establecieron las normas para la formación de docentes de nivel educación primaria y en su articulo 3 establece que el Ministerio de Educación en uso de las facultades constitucionales que le asisten promoverá el rediseño y autorización de los programas y estructuras curriculares que sustenten la Formación Inicial Docente. En ese orden, el Despacho Ministerial considera procedente autorizar el Currículo Nacional Base para la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación de Productividad y Desarrollo, del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado. En consecuencia, se hace necesario emitir la disposición legal, que por ser de estricto interés nacional, deberá publicarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33, literal c) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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