ACUERDO 39-2016
Se acuerda crear dependencias de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.
ACUERDO NÚMERO 39-2016
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad, el desarrollo integral de la persona y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a una eficaz y efectiva administración de justicia, por lo cual, para optimizar procesos y plazos es procedente adoptar las medidas adecuadas a efecto de eficientar dicho servicio.
CONSIDERANDO
Que el derecho de antejuicio ha sido concedido a determinadas personas que están al servicio del Estado para preservar la estabilidad del desempeño del cargo y garantizar el ejercicio de la función pública. Asimismo es atribución de la Corte Suprema de Justicia conocer lo relativo a los antejuicios de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial y la Ley en Materia de Antejuicio.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala instituye el Amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido y que garantiza la Exhibición Personal para la persona que se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley con el objeto que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Asimismo es atribución de la Corte Suprema de Justicia y de la cámara de Amparo y Antejuicio conocer en materia constitucional el Amparo y la Exhibición Personal de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, el Acuerdo 1-2013 y el Auto Acordado 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 incisos a), f), m) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA
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