ACUERDO GUBERNATIVO  109-2017

Corresponde al Instituto Nacional de Estadística -INE-, la realización del XII Censo Nacional de Población y del VII Censo Nacional de Vivienda, quien debe coordinar la ejecución de esos censos.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 109-2017

Guatemala, 6 de junio de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece las funciones del Presidente de la República, entre ellas la de dictar las disposiciones que sean necesarias, y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, dispone entre otros, la realización de Censos Nacionales de Población y Vivienda cada diez años.


CONSIDERANDO

Que es necesaria la actualización de los censos relacionados, por ser el método idóneo para la obtención de información y la toma de decisiones a nivel de Gobierno, iniciativa privada, agencias de desarrollo y cooperación técnica internacional, permitiendo enfrentar con eficacia los retos de la globalización y competitividad; y derivado de esas actividades censales, se podrá contar con un sistema actualizado de información que influirá en la toma de decisiones relacionadas con el número de habitantes y sus características, sociodemográficas, vivienda y condiciones de vida.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; el Decreto Ley Número 3-85 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística y los artículos 19 y 56 del Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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