ACUERDO MINISTERIAL 38-2017
INSTRUCTIVO PARA RECEPCIÓN DE LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS, PROPIETARIAS DE ENTIDADES O EMPRESAS, SOCIOS O ACCIONISTAS RELACIONADAS CON EL DECRETO 29-89.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 38-2017
Guatemala, 08 de febrero de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, elección al trabajo y condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y su familia una existencia digna.
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el Artículo 278 párrafo primero, del Código de Trabajo, la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de Inspectores de Trabajo y Trabajadores Sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en el futuro.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Economía publicó las reformas al reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, mediante acuerdo Gubernativo número
3-2017 de fecha 10 de enero de 2017; que entra en vigencia un día posterior a su publicación, el cual fortalece la correcta aplicación de la ley de Emergencia para la Conservación del Empleo, Decreto 19-2016 del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la reglamentación norma la aplicación de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, estableciendo entre una de las obligaciones de las personas individuales o jurídicas, propietarias de entidades o empresas, socios o accionistas de éstas, que deberán presentar, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo, dentro del plazo de los dos (2) primeros meses de cada año y por los medios que este ponga a su disposición, la totalidad de la nómina de los trabajadores de sus empresas, correspondiente al año calendario anterior.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 193, 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 274,278,279,281 y 282 del Código de Trabajo; 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y los artículos 3,4,16 y 17 del Convenio Número 81 de la Organización Internacional del Trabajo; y Acuerdo Gubernativo 215-2015 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ACUERDA:
Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA RECEPCIÓN DE LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES O
JURÍDICAS, PROPIETARIAS DE ENTIDADES O EMPRESAS, SOCIOS O ACCIONISTAS RELACIONADAS CON EL DECRETO 29-89, LEY
DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA, DECRETO 19-2016 LEY DE EMERGENCIA PARA LA
CONSERVACIÓN DEL EMPLEO Y EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2017.
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