ACTA MUNICIPAL  66-2016.4

Reglamento para el Funcionamiento de establecimientos abiertos al público para la venta, distribución y expendio de bebidas alcohólicas, del municipio de San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 66-2016

El infrascrito Secretario Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Tener a la vista el legajo de Actas de Sesiones del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en el cual se encuentra inscrita el Acta Número 66-2016 de la Sesión EXTRA ORDINARIA, celebrada el 18 de Julio 2016 que contiene el punto que copiado dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango, CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala, tiene la responsabilidad de velar por la protección o seguridad de sus habitantes, también tiene que garantizarles la vida, la justicia, el desarrollo y la paz en cada uno de sus seres, sólo así se puede tener una expresión completa del Bien Común, en lo cual el Estado tiene como función el de velar por que esto se conserve en la concepción, nacimiento y crecimiento. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 44, expresa que los derechos y garantías que se otorgan a las personas no excluye a nadie y que son inherentes a la persona y que por lo tanto el interés social prevalece sobre cualquier interés particular para garantizarlos. CONSIDERANDO: Que la instalación y funcionamiento de establecimientos, públicos o privados, destinados para la atención y servicio al público, sólo podrá permitirse con previa inspección y autorización sanitaria del Ministerio de Salud lo cual también corresponderá una supervisión y control periódico para que la municipalidad esté segura que no se atenta contra la seguridad de la población en general como lo determinan los artículos 121 y 122 del Decreto 90-97 del Código de Salud. CONSIDERANDO: Que el consumo de bebidas alcohólicas de los habitantes del municipio de San Juan Ostuncalco ha ido en incremento, observándose con más frecuencia mujeres y personas menores de edad ebrias en las calles del municipio, y que el estado de ebriedad en muchos casos está asociado a la producción de la violencia intrafamiliar, delitos y faltas a las personas; es necesario reglamentar el funcionamiento de establecimientos abiertos al público para el expendio, venta y distribución de bebidas alcohólicas y embriagantes. CONSIDERANDO: Qué gran porcentaje de los accidentes de tránsito en el municipio de San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango, ha sido producto del estado de ebriedad de los conductores; CONSIDERANDO: Que son fines fundamentales de las autoridades municipales: a) Proteger la salud de los habitantes, en relación con los riesgos que conlleva el exceso en el consumo de bebidas alcohólicas, vinos, cervezas y bebidas fermentadas; b) Proteger a los habitantes, en cuanto a los lugares donde se consuman estos productos y Proteger a la comunidad de prácticas nocivas en esta materia, evitar el consumo excesivo, contribuir en el combate a las adicciones y en particular cuidar que los menores no se inicien en el consumo del alcohol; evitar ruidos, contaminación y molestias a los vecinos; c) Dotar a San Juan Ostuncalco de un ordenamiento jurídico moderno, eficaz y puntual para regular la venta de las bebidas con contenido de alcohol, d) Brindar certeza jurídica a quienes en forma legal y honesta se dedican a la venta de este tipo de mercancías clarificando los procedimientos de apertura, inspección y vigilancia para que la autoridad cumpla de manera más eficiente su función.

POR TANTO: En uso de las facultades autonómicas que le otorgan los artículos 3, 8, 33, 34 y 35 especialmente los literales i), j) y K, del Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, 34 Código Municipal y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por unanimidad: ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público para la venta, distribución y expendio de bebidas alcohólicas, en el municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, Guatemala, el cual consta de 55 artículos, cuyo texto se tiene a la vista y ha sido leído en su totalidad en la presente sesión. SEGUNDO: Instruir al Alcalde Municipal para que gire sus instrucciones a efecto de que sean reproducidas las copias necesarias del mismo, para que cada una o uno de los miembros de Concejo cuente con un ejemplar para su aplicación y cumplimiento. TERCERO: Ordenar que se archive el documento que contiene el Reglamento para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público para la venta, distribución y expendio de bebidas alcohólicas, como anexo de la presente acta. CUARTO: Certifíquese el presente acuerdo a donde corresponda para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

En el uso de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 9, 33 y 35 inciso i) Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, el Concejo Municipal del Municipio de San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango,

APRUEBA EL SIGUIENTE


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL
PÚBLICO PARA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS


CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

 
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