RESOLUCIÓN  SAT-DSI-006-2017

Se modifica la resolución SAT-DSI-498-2016


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-006-2017


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-498-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, publicada el en el Diario de Centro América el 5 de agosto de 2016, se autorizó a la entidad Terminal de Contenedores Quetzal, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria 7848542-8, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Depósito Aduanero Temporal;


CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 3, literal b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es función de la Superintendencia de Administración Tributaria administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-establece: "Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional". Asimismo, que el artículo 1 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, regula "Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria (...)";


CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, en su último párrafo establece que si al dictarse una resolución se cometieren errores de carácter formal, podrán corregirse de oficio por la Administración Tributaria.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Infraestructura de la SAT, por medio del INFORME TÉCNICO IT-SAT-GIE-158-2016 del 23 de diciembre de 2016, concluye que con la inspección física realizada se confirma que el muro perimetral únicamente está construido alrededor del área que se encuentra solicitada como Depósito Aduanero Temporal, conformado por un área de doscientos treinta y un mil novecientos treinta metros cuadrados (231,930 m2 );


POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 23 literal p) del Decreto número 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 150 del Decreto número 6-91, Código Tributario; ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala; y 25 numeral 1, del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:


MODIFICAR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-498-2016

 
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