ACUERDO MINISTERIAL 08-2017
Se acuerda establecer el valor de la Unidad a que hace referencia el artículo 67 de la Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 08-2017
Guatemala, 05 de enero de 2017
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe adoptar las políticas públicas que permitan realizar las actividades de exploración de minerales para establecer, de manera cualitativa, el inventario de Recursos Minerales de la Nación; así mismo el Estado, debe incentivar el aprovechamiento de los recursos minerales del país, estableciendo y propiciando las condiciones adecuadas para su explotación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República, establece la modalidad para determinar el monto de los pagos que se hacen a favor del Estado; facultando al Ministro de la cartera para fijar el valor de las unidades. Que el Acuerdo Ministerial número 387-2015 vigente, no permite al Estado de Guatemala cumplir con las políticas, planes y programas de gobierno del sector minero, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Minería,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado, la publicación correspondiente para el establecimiento del valor de la Unidad a que hace referencia el artículo 67 de la Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República, y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 141-2008 del doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general, el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 incisos a) y m) de La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del congreso de la República de Guatemala, 67 de la Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala; 4 incisos c) y d), 6 inciso b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, Acuerdo Gubernativo 382-2006,
ACUERDA
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