ACUERDO GUBERNATIVO 274-2016
Se aprueba ampliar el presupuesto de ingresos y egresos de el Crédito Hipotecario Nacional (CHN), para el ejercicio fiscal 2016.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 274-2016
Guatemala, 26 de diciembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN), de conformidad al Artículo número 8 del Decreto número 25-79 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y Acuerdo Gubernativo de Presupuesto número 21-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Dieciséis, con el propósito de fortalecer el capital y solidez patrimonial de la institución, para contar con la previsión financiera y cubrir sobregiros otorgados por depósitos monetarios y las reservas y gastos derivados de la supervisión realizada por la Superintendencia de Bancos (Sib);
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto establece que las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, se realizarán por medio de Acuerdo Gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación presupuestaria no obliga a la realización del gasto y las autoridades de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta del crédito aprobado en el presente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 763 de fecha 23 DIC 2016, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución número 429 de fecha 23/12/2016, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y q) del Artículo número 183, de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 41 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y el Artículo 44 del Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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