ACUERDO MINISTERIAL 450-2016
NORMATIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN PÚBLICA DE SUBASTA ELECTRÓNICA INVERSA QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 450-2016
Guatemala, 17 de noviembre de 2016
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar y resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, establece que la Subasta Electrónica Inversa es una modalidad de adquisición pública de bienes y servicios estandarizados y homologados, dinámica operada en el sistema GUATECOMPRAS; para el efecto, la entidad contratante establecerá los requisitos y criterios que se deberán cumplir para habilitarse como postores en un evento de esta naturaleza.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 122-2016 de fecha 15 de junio de 2016, en el artículo 81 bis establece que la entidades contratantes podrán crear un registro temporal de precalificación de proveedores para participar en los procesos de adquisición pública mediante la modalidad de subasta electrónica inversa, hasta la implementación plena del Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, 54 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, 35, 77, 78 y 81 bis del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 122-2016 de fecha 15 de junio de 2016, y 4 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación, Acuerdo Gubernativo número 635-2007 de fecha 31 de diciembre de 2007.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
NORMATIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS
PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN PÚBLICA DE SUBASTA ELECTRÓNICA
INVERSA QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
TITULO ÚNICO
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
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