RESOLUCIÓN JM-103-2016
Se Modifican los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, contenido en la resolución JM-41-2013
RESOLUCIÓN JM-103-2016
Inserta en el punto décimo segundo del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, emitido en resolución JM-41-2013.
RESOLUCIÓN JM-103-2016. Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, emitido en resolución JM-41-2013.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 58 Bis y 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y, 57 y 59 de la Ley de la Actividad Aseguradora, esta junta emitió el Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, mediante la resolución número JM-41-2013; CONSIDERANDO: Que el articulo 41 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las entidades de microfinanzas deberán obtener anualmente una calificación de riesgos otorgada por una empresa calificadora de riesgo especializada en microfinanzas, que aplique estándares internacionales, que observe las mejores prácticas y esté registrada en la Superintendencia de Bancos, indicando adicionalmente que el reporte de la calificación otorgada por la calificadora deberá ser enviado en forma escrita al ente supervisor y la calificación actualizada deberá ser publicada por la entidad calificada con la gradualidad que establezca la Junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que el citado articulo 41 también establece que corresponde a esta junta, a propuesta del órgano supervisor, reglamentar dicho artículo, por lo que se estima necesario actualizar el Reglamento para el Registro de Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos, con el propósito de hacerlo extensivo a las entidades de microfinanzas; CONSIDERANDO: Que el proyecto de modificación propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1. de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 58 Bis y 61 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; 57 y 59 de la Ley de la Actividad Aseguradora; 41 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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