RESOLUCIÓN  JM-99-2016

Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas.


RESOLUCIÓN JM-99-2016

Inserta en el punto octavo del acta 48-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas.

RESOLUCIÓN JM-99-2016. Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Aplicación de Sanciones a Entidades de Microfinanzas.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro corresponde al órgano supervisor sancionar a las Entidades de Microfinanzas, por las infracciones que cometan a cualesquiera de las disposiciones de la citada Ley y otras que les sean aplicables, a las disposiciones que emita la Junta Monetaria, a su escritura constitutiva, a reglamentos o estatutos, a órdenes administrativas o disposiciones de la Superintendencia de Bancos, así como la presentación de informaciones, declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, obstrucción o limitación a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y cuando realicen o registren operaciones para eludir la reserva de liquidez o que conlleven el incumplimiento de requerimientos patrimoniales; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el articulo 76 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro corresponde a esta junta reglamentar lo referente a la clasificación de la gravedad de las infracciones y al ciclo de recurrencia de las mismas, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas según la gravedad de la infracción en que incurran las Entidades de Microfinanzas; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 76 recién citado, por las infracciones en que incurran las Entidades de Microfinanzas. se les aplicará una sanción pecuniaria de quinientos a cuarenta mil unidades de multa, por lo que es necesario graduar, de acuerdo a la gravedad de la infracción, el numero de unidades de multa a imponer, para que la Superintendencia de Bancos las aplique de manera uniforme y consistente.


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 75, 76 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dictamen número 60-2016; ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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