EXPEDIENTE  4457-2016

Se decreta la suspensión provisional del numeral 2.5.2 del plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para el municipio de San Rafael pie de la cuesta, San Marcos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 4457-2016

Oficial 10° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposición Impugnada: numeral dos.cinco.dos (2.5.2) del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de San Rafael Píe de la Cuesta, del departamento de San Marcos, publicado en el Diario de Centroamérica el cuatro de agosto de dos mil dieciséis
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de Óscar Emilio Castillo Montano, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, con el objeto de impugnar el numeral dos.cinco.dos (2.5.2) del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos para el municipio de San Rafael Pie de la Cuesta, del departamento de San Marcos, publicado en el Diario de Centroamérica el cuatro de agosto de dos mil dieciséis.


CONSIDERANDO

--- I---

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


---II--

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, como se indica en la parte resolutiva de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 137 y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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