DECRETO GUBERNATIVO 5-2016
Se acuerda declarar el Estado de Prevención, en todo el territorio de la República, especialmente lugares en riesgo.
*Queda derogado por el DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2016
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2016
Guatemala, 19 de septiembre de 2016
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la República, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece y que en casos de desastres naturales, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de las fuertes y constantes lluvias que azotan en todo el territorio de la República de Guatemala, es necesario adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para la atención, reconstrucción, rehabilitación de las zonas vulnerables, así como la toma de decisiones y medidas con el propósito de evitar posibles desastres naturales que pongan en peligro a la población en general; para lo cual procede emitir el Decreto que contenga la Declaratoria de Estado de Prevención en todo el territorio de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, es una Institución del Estado de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están establecidas en el Decreto Legislativo Número 109-96, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades y cuyo criterio deberá de regir preminentemente en las acciones a desarrollarse para atender los desastres naturales y provocados.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1°, 2°, 3°, 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 139 de la referida normativa Constitucional; y 1, 2, 6, 8, 25, 28, 31, 32, 34 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA
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