ACUERDO 017/2016
Se definen los criterios del Tribunal Electoral del Deporte Federado.
ACUERDO No. 017/2016
Guatemala, 19 de julio de 2,016
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DEPORTE FEDERADO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto número 76-97 del Congreso de la República de Guatemala, se instituyó como órgano rector y máxima autoridad en materia electoral dentro del deporte federado, al Tribunal Electoral del Deporte Federado, para la elección de los miembros de los Comités Ejecutivos, Tribunales de Honor y Comisiones Disciplinarias, teniendo a su cargo el desarrollo del proceso electoral, declarando en su oportunidad el resultado y la validez de las elecciones, o en su caso la nulidad parcial o total de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de esta entidad, los casos no previstos y siempre que no contravengan la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, serán resueltos por el Tribunal Electoral, aplicando otras leyes referentes al deporte y la Carta Olímpica. En tal virtud, este Tribunal, con el ánimo de establecer a sus usuarios, criterios de calificación de las solicitudes de inscripción de candidatos y/o planillas, padrón electoral y demás actos administrativos previos del evento eleccionario.
POR TANTO
Este Tribunal Electoral del Deporte Federado, con fundamento en lo considerado y normas citadas, emite las siguientes disposiciones:
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