ACUERDO GUBERNATIVO 137-2016
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 137-2016
Guatemala, 11 de julio de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 97 establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, por lo que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredación.
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, contenida en el Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y por su parte la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 20-2016, de fecha 12 de enero del año 2016, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, el cual, en la actualidad no se ajusta a la realidad nacional ni a los niveles críticos de deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente en general, ni es suficiente para responder a las exigencias de los avances tecnológicos y cambios sociales observados en el país, sin perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 4, 8, 9, 10, 11, 12 literales a), b), c), e), g), i), 13 y 36 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; artículo 9 del Decreto Número 114-97 del Congreso dé la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
TÍTULO I
ÁMBITO MATERIAL DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
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