ACUERDO  03-2016

Reglamento para el uso del SIECC


ACUERDO NÚMERO 03-2016


CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO:

-I-

Que de conformidad con al artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.


-II-

Que las Disposiciones reglamentarias y complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contenidas en el Acuerdo 1-2013 emitido por la Corte de Constitucionalidad, regula la implementación de las tecnologías de Información para la recepción, registro, gestión, resolución y notificación de las garantías constitucionales en la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, y ante la necesidad de que exista una integración de las nuevas tecnologías en los servicios que provee el Estado, permitiendo el cambio y modernización de los sistemas de comunicación procesal con igual eficacia y valor probatorio que el sistema actual.


-III-

Que es necesario regular el uso del Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad, para facilitar a las partes procesales las actuaciones por medio de este sistema.


POR TANTO:

Con base en la facultad que le confieren los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL USO DEL SIECC


CAPÍTULO I
SERVICIOS ELECTRÓNICAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

 
...
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