ACTA MUNICIPAL 025-2016.12
Con el propósito de normar el servicio de recolección de basura en el Municipio de Escuintla, departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 025-2016 PUNTO DÉCIMO SEGUNDO
El infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, de conformidad al Artículo 84 literal b) del Código Municipal. CERTIFICA: Que en el acta número cero veinticinco guión dos mil dieciséis (025-2016) de la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha martes uno (01) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se encuentra el punto DECIMO SEGUNDO: PUNTOS VARIOS: A: que dice:
“...DECIMO SEGUNDO: PUNTOS VARIOS: A) El señor Alcalde solicita al Concejo Municipal que se emita una ordenanza que regule el cobro de vehículos particulares que recolectan desechos sólidos y basura en el municipio de Escuintla; El Concejo Municipal del Municipio de Escuintla departamento de Escuintla por unanimidad acuerda emitir la siguiente ordenanza, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, todo ello a través del fortalecimiento económico mediante la obtención de recursos para dicho fin. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a sus demandas y necesidades de la población, lo cual conlleva la prestación de diferentes servicios municipales. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Escuintla requiere contar con un ambiente limpio y sano, lo cual hace necesario continuar con el servicio de recolección de basura a través de camiones recolectores debidamente autorizados para dicho fin. CONSIDERANDO: Que es menester aprobar una tasa administrativa por autorización a cada uno de los camiones que prestan el servicio de recolección de basura, en las diferentes casas, empresas, comercios, industrias, locales e inmuebles ubicados en el Municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, la cual deberán pagar las personas individuales o jurídicas que deseen prestar dicho servicio. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de regularizar y legalizar el cobro de la tasa administrativa mensual que se está pagando por la autorización del servicio de recolección de basura, que deberán pagar los propietarios, de cada uno de los camiones que se dediquen a prestar dicho servicio, mientras se emite el reglamento correspondiente. CONSIDERANDO: Los ingresos que se obtengan por dicha tasa municipal, también podrán ser utilizados para mejorar el servicio de recolección de basura de las calles y avenidas, del área urbana, y del área rural, del Municipio de Escuintla, departamento de Escuintla. POR TANTO: De conformidad con los artículos 239, 252, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 33, 35 incisos a) d) n) o), 67, 68 inciso a), 72, 100 incisos e) r) s), y 101 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas.
ACUERDA:
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