RESOLUCIÓN  JM-24-2015

Reglamento para autorizar el inicio de operaciones de emisores de tarjeta de crédito.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-24-2016

Inserta en el punto cuarto del acta 10-2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 8 de marzo de 2016.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para Autorizar el Inicio de Operaciones de Emisores de Tarjetas de Crédito.

RESOLUCIÓN JM-24-2016. Conocido el oficio número 2620-2016 del Superintendente de Bancos, del 2 de marzo de 2016, al que se adjunta el dictamen número 5-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para Autorizar el Inicio de Operaciones de Emisores de Tarjetas de Crédito.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 7-2015 emitió la Ley de Tarjeta de Crédito, la cual establece el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de crédito, de crédito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado; CONSIDERANDO: Que el articulo 29 de la Ley de Tarjeta de Crédito establece que las entidades emisoras de tarjetas de crédito constituidas en el país, estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 37 de la referida Ley de Tarjeta de Crédito, los emisores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero, se regirán por lo establecido en la referida ley y, en lo aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos, que regulen a las empresas especializadas en servicios financieros que emitan tarjetas de crédito y que integran un grupo financiero; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 41 de la Ley de Tarjeta de Crédito, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la referida ley; CONSIDERANDO: Que las empresas especializadas en servicios financieros que emiten y administran tarjetas de crédito, previo a integrar un grupo financiero, deben llenar una serie de requisitos, entre los que destacan que las mismas adecúen su objeto, actividades y funcionamiento a las normas legales y reglamentarias, así como a otras disposiciones que les sean aplicables; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 5-2016 de la Superintendencia de Bancos se indica que de acuerdo al análisis realizado se estableció que es pertinente que esta junta emita una disposición, en el sentido que se establezcan los requisitos que los emisores de tarjetas de crédito que se incorporen al sistema financiero supervisado deben cumplir ante el órgano supervisor previo a que éste autorice su inicio de operaciones,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso 1, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 29, 37 y 41 de la Ley de Tarjeta de Crédito; y tomando en cuenta el oficio número 2620-2016 y el dictamen número 5-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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