ACUERDO 02-2016
Por lo decidido en el Acuerdo 08-2015 de la Corte de Constitucionalidad, se integra el Tribunal con la Magistrada María de los Angeles Araujo Bohr.
ACUERDO NÚMERO 02-2016
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
El artículo 2 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad preceptúa que “Salvo lo dispuesto en el artículo 1, en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de uno de los Magistrados Titulares, ejercerá sus funciones el Suplente que corresponde, o, en su defecto, otro de los suplentes, hasta que sea designado y tome posesión el nuevo titular.".
-II-
Siendo que ha acaecido la ausencia definitiva del Titular de la Vocalía I de esta Corte, por razón de la decisión contenida en el Acuerdo propio identificado con el número cero ocho-dos mil quince (08-2015), de siete de octubre de dos mil quince, se hace necesario emitir disposición que propenda a la no paralización o demora en la elaboración, administración, aprobación y presentación de ponencias, al Pleno, en relación con los asuntos asignados a dicha Vocalía.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo que establece el artículo citado y los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2°, 6°, 149, 163, 164, 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA
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