RESOLUCIÓN  JM-4-2016

Reglamento para la administración del riesgo operacional.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-4-2016

Inserta en el punto séptimo del acta 1-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 6 de enero de 2016.

PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional.

RESOLUCIÓN JM-4-2016. Conocido el oficio número 13289-2015 del Superintendente de Bancos, del 11 de diciembre de 2015, al que se adjunta el informe número 2275-2015 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional.


LA JUNTA MONETARIA:


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los bancos y las empresas que integran los grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración del riesgo operacional, así como políticas y procedimientos para estos efectos;



CONSIDERANDO:

Que dentro de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria eficaz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Principio Básico 25, sobre Riesgo Operacional, indica que el supervisor determina que los bancos cuentan con un marco adecuado de gestión del riesgo operacional que tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados. Esto incluye políticas y procesos prudentes para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo operacional en el momento oportuno;


CONSIDERANDO:

Que en el citado informe número 2275-2015 de la Superintendencia de Bancos, se indica que de acuerdo al análisis efectuado de los estándares emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria y de la normativa internacional, se concluye que es importante y necesario implementar buenas prácticas para la gestión del riesgo operacional, con el propósito de minimizar las pérdidas ocasionadas por eventos de riesgo operacional y asegurar la continuidad de las operaciones de las instituciones, por lo se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 55, 56, 57, 113 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 13289-2015 y el informe número 2275-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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