CONVENIO 0884
Acuerdo entre la Secretaría General de la organización de los Estados Americanos y el Gobierno de Guatemala, relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores de la misión de observación electoral.
YO, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en Washington D.C. el 23 de julio de 2015, el ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, PARA LAS ELECCIONES GENERALES Y DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO A CELEBRARSE EN GUATEMALA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2015, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a veintiún días del mes de septiembre de dos mil quince.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO
LIC. JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ GUZMÁN
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA RELATIVO
A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES DE LA
MISION DE OBSERVACION ELECTORAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS PARA
LAS ELECCIONES GENERALES Y DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
A CELEBRARSE EN GUATEMALA EL 6 DE SEPTIEMBRE
DE 2015
Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la "SG/OEA"), y el Gobierno de la República de Guatemala (en adelante el "Gobierno"),
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (en adelante el TSE), por intermedio del Gobierno de Guatemala, envió una comunicación con fecha 16 de marzo de 2015, dirigida al Secretario General de la OEA, por medio de la cual solicitó una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano a celebrarse el próximo 6 de septiembre de 2015;
Que mediante nota del 16 de marzo de 2015, la SG/OEA aceptó la invitación y ha iniciado la conformación de un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Guatemala con motivo de las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano, a celebrarse el próximo 6 de septiembre de 2015;
Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la "Misión") está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión;
Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone: "la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos"; y
Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Guatemala, además de lo previsto en la Carta de la OEA, están establecidos en el Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de la República de Guatemala sobre el Funcionamiento de la Oficina de la Unión Panamericana en Guatemala, suscrito el 17 de febrero de 1970, y en su Protocolo Adicional, suscrito el 22 de junio de 1978, y en los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO I
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA
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