ACUERDO JD-7-45-2015
Reglamento interno para regular y autorizar el uso y aprovechamiento del espacio portuario, marítimo y terrestre de la Empresa Portuaria Quetzal.
"ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. JD-7-45-2015.
Puerto Quetzal, Escuintla, 21 de diciembre de 2015.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°. de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, Decreto Ley No 100-85, la Empresa Portuaria Quetzal fue creada como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; y que conforme lo regulado en el Artículo 3 del mismo cuerpo legal se rige por sus reglamentos, acuerdos de Junta Directiva y por los tratados y convenios internacionales en materia marítima de los que sea parte Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, contenida en el Decreto Ley No. 100-85, establece que son atribuciones de la Junta Directiva definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa, aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración, así como autorizar el arrendamiento de áreas y locales para que personas ajenas a La Empresa, presten servicios portuarios. Asimismo, el Artículo 15 del Reglamento General de la citada ley, establece el autorizar el uso y aprovechamiento del espacio portuario, marítimo o terrestre mediante modalidades jurídicas de derecho privado, previo procedimiento que establezcan los reglamentos internos.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo de Intervención No. 1-044-2012, de fecha 3 de mayo de 2012, se aprobó el Normativo para el Usufructo y Arrendamiento de Áreas y Locales de la Empresa Portuaria Quetzal, el cual atendiendo a las diferentes necesidades e intereses de la Empresa Portuaria Quetzal, ya no responde a las necesidades actuales para el aprovechamiento del espacio portuario de Puerto Quetzal. Asimismo, se estima que es necesario incorporar al mismo, todas las disposiciones relacionadas con la autorización de servicios portuarios marítimos y conexos, bajo el régimen de gestión indirecta en Puerto Quetzal; razón por la que se hace indispensable emitir la disposición reglamentaria correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 9°. del Decreto Ley No. 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; y, Artículo 15 del Acuerdo Gubernativo No. 7-2010. Reglamento General de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente,
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR Y AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO
DEL ESPACIO PORTUARIO, MARÍTIMO Y TERRESTRE DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL;
ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMO-PORTUARIOS BAJO EL RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
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