DECRETO DEL CONGRESO 7-2015
Ley de Tarjeta de Crédito
*Suspendido provisionalmente, por el numeral romano I), del Expediente Acumulados 1028, 1029, 1036, 1037, 1038, 1042, 1043, 1044, 1047, 1051, 1053, 1061 y 1062-2016 de fecha 06-04-2016.
*Con lugar la acción de inconstitucionalidad, por el numeral romano II), de Expedientes Acumulados 1028, 1029, 1036, 1037, 1038, 1042, 1043, 1044, 1047, 1051, 1053, 1061, 1062, 1294-2016, de fecha 10-12-2018.
DECRETO NÚMERO 7-2015
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la tarjeta de crédito es un instrumento de pago moderno y de uso generalizado, importante para la economía del país, en virtud que facilita las transacciones comerciales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un marco jurídico para las actividades relacionadas con la emisión y uso de tarjeta de crédito, dentro de un esquema equitativo que garantice los derechos y la transparencia en las relaciones entre los emisores, los tarjetahabientes y los establecimientos afiliados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TARJETA DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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