ACUERDO 40-2015
Se acuerda modificar el Acuerdo 18-2012, Forma de Reemplazo en caso de impedimento, excusa o Recusación
ACUERDO 40-2015
CONSIDERANDO
Es deber del Estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, garantizar a sus habitantes una justicia accesible e imparcial, lo que hace necesario emitir disposiciones generales que regulen la forma de reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva en materia penal, por impedimento, excusa o recusación.
CONSIDERANDO
Que el Código Procesal Penal establece que la víctima, el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica el acceso a la justicia en sedes jurisdiccionales cercanas para la solución de sus conflictos, así como la prontitud y sencillez de procedimientos que reemplacen a jueces que tengan causal de reemplazo, en un caso concreto, se hace necesario actualizar el Acuerdo 18-2012 emitido por la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que dichos reemplazos sean expeditos.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67 y 432 del Código Procesal Penal; 54 literal a), 63 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
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