ACUERDO MINISTERIAL 177-2015
Se crea el puesto de salud "El porvenir" del distrito de salud de Chiantla, municipio de Chiantla, Huehuetenango
ACUERDO MINISTERIAL No. 177-2015
Guatemala, 5 de octubre de 2015
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Asimismo, los ministros de Estado, tienen las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población, para cumplir con dichas funciones tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función;
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda, en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley, de lo procede emitir el instrumento jurídico que en derecho corresponde, creando el Puesto de Salud "El Porvenir" del Distrito de Salud de Chiantla, Municipio de Chiantla, Departamento de Huehuetenango, por contener disposiciones de carácter general de interés para el Estado;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones conferidas y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), d) y m) y 39 literal a) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a), 11,16,17 literales a), b), d) y f) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República;
ACUERDA:
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