EXPEDIENTE 2304-2015
Se aprueba el desistimiento total de la acción de inconstitucionalidad presentado contra el Acuerdo 1327.
EXPEDIENTE 2304-2015
Oficial 12° de Secretaría
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil quince.
Se tiene a la vista, para resolver, la solicitud de desistimiento total presentada por la Asociación de Pensionados Extrabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -APEIGSS-, por medio de su Presidente y Representante Legal, José Francisco Paz Mencos, de la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la compareciente contra el Acuerdo número 1327 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en los apartados siguientes: a) el párrafo "...Se faculta a los Departamentos de Inversiones y de Tesorería, evaluar el comportamiento de los ingresos con el propósito que al observar deficiencias en la recaudación, podrán ser cubiertas con recursos de la reserva técnica del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, conforme las normas vigentes, utilizando para el efecto los recursos por rubro 23.1.20.31 'Disminución de Inversiones Temporales, Plan de Pensiones de los Trabajadores del IGSS.". contenido en el numeral I del artículo 4, y b) el renglón "...así como la utilización de los recursos financieros de la reserva técnica del Plan.", contenido en el articulo 5.
CONSIDERANDO
-I-
De conformidad con el articulo 75 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: "En caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente. Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará.".
-II-
La Asociación de Pensionados Extrabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -APEIGSS-, por medio de su Presidente y Representante Legal, José Francisco Paz Mencos, promovió acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, con el objeto de impugnar el cuerpo normativo indicado en el apartado introductorio del presente auto. En auto de dieciséis de junio de dos mil quince, esta Corte decretó la suspensión provisional de la disposición impugnada. Posteriormente, encontrándose en trámite la garantía constitucional instada, la compareciente presenta solicitud con firma legalizada por notario, desistiendo totalmente de la acción instada. Por consiguiente, hallándose su requerimiento ajustado a lo establecido en el artículo 75 precitado, es procedente aprobarlo, formulando las siguientes salvedades: a) no se impone la sanción a la que hace referencia el artículo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al no haberse dictado sentencia; y b) no se condena en costas al accionante, por no haber sujeto legitimado para su cobro. Como consecuencia de lo anterior, se revoca la suspensión provisional de la norma denunciada, decretada en el numeral II) de la resolución de dieciséis de junio de dos mil quince emitida por esta Corte, debiéndose realizar las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 267, 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6°, 7°, 149, 163 inciso a), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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