RESOLUCIÓN SAT-DSI-531-2015
Se acuerda reconocer como Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la entidad EMPRESA PORTUARIA QUETZAL en la actividad de Depósito Aduanero Temporal para el almacenamiento temporal de mercancías.
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-DSI-531-2015
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTERINO
CONSIDERANDO:
Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece que los predios, bodegas o patios ubicados en las zonas primarias de los puertos y aeropuertos, para los efectos legales se consideran como Depósitos Aduaneros Temporales, y que éstos a su vez se considerarán como auxiliares de la función pública aduanera; siendo lugares habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.
CONSIDERANDO:
Que Puerto Quetzal ubicado en el municipio de San José, departamento de Escuintla, fue creado mediante el Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, siendo sus objetivos satisfacer la demanda de tráfico portuario, tanto para carga y descarga de mercaderías, como para el embarque y desembarque de personas, así como proporcionar servicios marítimos portuarios; y en aplicación del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el referido puerto con sus predios, bodegas y patios se considera para efectos legales como un Depósito Aduanero Temporal, con la calidad de auxiliar de la función pública aduanera para la citada empresa portuaria.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), las personas autorizadas como auxiliares de la función pública aduanera deben ser inscritas en el Registro de Auxiliares que al efecto lleve el Servicio Aduanero, y que de acuerdo a la estructura orgánica de la Intendencia de Aduanas el referido registro es administrado por la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera del Departamento de Gestión Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que en Dictamen DIC-SAT-IAJ-364-2014, rendido por la Intendencia de Asuntos Jurídicos el 22 de agosto de 2014, se concluye que Puerto Quetzal a partir de la vigencia del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se considera para los efectos legales correspondientes como Depósito Aduanero Temporal; asimismo en Dictamen DIC-SAT-IAJ-241-2015 de fecha 9 de Junio de 2015, la Intendencia de Asuntos Jurídicos indica que para proceder al registro del Depósito Aduanero Temporal, se puede emitir Resolución del Superintendente de Administración Tributaria y que se cumpla con la obligación de rendir garantía de operación de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b), 22 y 23 inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 inciso 1) del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; con base a lo dispuesto en los artículos 19 literal d) y 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX), así como fundamentándose en los artículos 71, 72, 115, 118 y 126 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX). ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
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