ACUERDO  CNA-CD-008-2015

Se acuerda prórroga por un año más el plazo de vigencia del Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones CNA-CD-017-2013.


ACUERDO No. CNA-CD-008-2015

Guatemala, 13 de agosto de 2015


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones con fecha 10 de diciembre de 2013 suscribió el Acuerdo CNA-CD-017-2013, cuyo objeto es finalizar aquellos casos comprendidos en el Acuerdo CNA-CD-015-2011 de fecha 08 de agosto de 2011, considerando como suficiente para dar por agotada la posibilidad de una adopción nacional, tomar en consideración la opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez de querer ser adoptado por la familia extranjera que haya demostrado interés. Ese Acuerdo es aplicable en aquéllos casos en los cuales el vínculo afectivo no resulte notorio.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo CNA-CD-017-2013 tiene carácter excepcional para resolver únicamente los casos contemplados en el Acuerdo CNA-CD-015-2011, de fecha 08 de agosto de 2011.


CONSIDERANDO:

Que el 16 de julio de dos 2014, suscribió el Acuerdo CNA-CD-010-2014, mediante el cual se prorrogó por un año más el plazo de vigencia del Acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones CNA-CD-017-2013, el cual finalizará el 14 de agosto de 2015.


CONSIDERANDO:

Que a la fecha aún se encuentran expedientes pendientes de concluir su trámite judicialmente y con el fin de resolver esos casos en definitiva, se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia del Acuerdo CNA-CD-017-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, el cual finalizará el día 14 de agosto de 2015.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo prescrito en los artículos 2, literal b; 3, 4, 17, 19 del Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; del 50 al 68 del Acuerdo Gubernativo 182-2010, Reglamento de la Ley de Adopciones; lo establecido en los artículos del 14 al 22 del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción internacional; 4,12 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño; el Consejo Directivo.


ACUERDA:

 
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