RESOLUCIÓN  JM-65-2015

Autorizar a Financiera de Occidente un cupo global revolvente de hasta $50,000,000.00, para emitir Pagarés Financieros FIDOSA V; y, aprobar el Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicios de Pagarés Financieros FIDOSA V.


RESOLUCIÓN JM-65-2015

Inserta en el punto octavo del acta 27-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 22 de julio de 2015.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FIDOSA V, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por un cupo global revolverte de hasta US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN JM-65-2015. Conocido el oficio número 6481-2015 del Superintendente de Bancos, del 13 de julio de 2015, al que se adjunta el Dictamen Conjunto AJG-143-2015 de la Asesoría Jurídica General y Departamento de Supervisión de Riesgos Bancarios "A", de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la solicitud de Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, relativa a que se le autorice la emisión de Pagarés Financieros FIDOSA V, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por un cupo global revolvente de hasta US$50,000,000.00 y se le apruebe el reglamento respectivo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 1o. del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, estipula, entre otros, que las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco en inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 5o., inciso c, de la referida ley, dichas entidades podrán, entre otras operaciones, emitir por cuenta propia, títulos y valores que tengan por objeto captar recursos del público para financiar las operaciones activas contempladas en esa ley. Las características de las emisiones, tales como el plazo, tasa de interés, clase de título o valor u otras, a que se refiere dicho inciso, serán aprobadas previamente por la Junta Monetaria en cada caso; CONSIDERANDO: Que el artículo 2o. de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208", estipula, en lo conducente, que para toda emisión, la sociedad financiera presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, un proyecto de reglamento que deberá contener todo lo relativo a monto, plazo, tasa de interés, garantías, recursos para su amortización, deslino y demás características atinentes; pudiendo este cuerpo colegiado, cuando lo estime conveniente, autorizar cupos globales de emisión, que comprendan títulos y valores de distinta naturaleza; CONSIDERANDO: Que el artículo 3o. de las indicadas Disposiciones Reglamentarias estipula, en lo conducente, que: "Cuando una sociedad financiera proyecte emitir títulos o valores que no sean bonos, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud de autorización, indicando la naturaleza de aquellos así como el plan general de la emisión, el cual contendrá lo referente a las garantías que los respalden, la tasa de interés, el plazo de la emisión, los recursos para su amortización y el proyecto de reglamento respectivo. Los textos de tales títulos o valores deberán ser aprobados por la Superintendencia de Bancos. El proyecto de reglamento deberá ser aprobado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos"; CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, en lo toral, prescribe que la emisión de títulos de crédito o títulos valores expresados en monedas extranjeras que realicen los bancos y las sociedades financieras privadas, requerirá autorización previa de la Junta Monetaria. En la resolución que emita esta junta en la que se consigne esa autorización, se establecerán las condiciones que, de manera general, le serán aplicables a la emisión de esos títulos: CONSIDERANDO: Que según se indica en el Dictamen Conjunto AJG-143-2015, con información referida al 30 de junio de 2015, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, cumple con los requerimientos del depósito legal, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; y, durante el primer semestre del 2015, no presenta días negativos en la posición de dicho depósito; los índices de liquidez inmediata 4.6% y liquidez mediata 52.9%, se consideran razonables, respaldados especialmente por disponibilidades e inversiones en títulos-valores de fácil realización emitidos por el Gobierno y por el Banco Central, así como cédulas hipotecarias; CONSIDERANDO: Que, con respecto a la solvencia de la indicada institución, en el aludido dictamen se señala que al 30 de junio de 2015, el estado de solidez patrimonial muestra un patrimonio computable de Q78.612 miles y una posición patrimonial positiva de Q8,710 miles, lo cual se considera aceptable. En lo que respecta a los Indicadores de solvencia financiera, los mismos denotan niveles de apalancamiento razonables, ya que el indicador de patrimonio en relación a activos es de 13.5% y el de patrimonio en relación a captaciones es de 19.5%; mientras que el índice de adecuación de capital es de 11.2%, por encima del 10% que requiere la ley; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, en el indicado dictamen se señala que del 1 de enero al 30 de junio de 2015, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, ha generado una utilidad de Q8,421 miles, la que comparada con la obtenida durante el mismo período del año 2014 (Q6,806 miles), muestra un incremento de 23.7%. Presenta índices anualizados de rentabilidad sobre activos (ROA) del 1.5% y sobre patrimonio (ROE) del 11.1%, los cuales se consideran moderados; CONSIDERANDO: Que, según el mencionado dictamen, las operaciones en moneda extranjera de dicha financiera, están constituidas por activos que suman Q663,919 miles y pasivos por Q537,908 miles. Los activos están integrados, principalmente, por inversiones en títulos valores por Q239,230 miles y cartera de créditos por Q290,204 miles, los que representan el 21.3% y el 25.9% del total de activos netos, respectivamente. En cuanto a los pasivos, presenta créditos obtenidos por Q160,953 miles y obligaciones financieras por Q369.797 miles (14.3% y 33.0% del activo neto, respectivamente). En lo referente al cumplimiento del calce de operaciones en moneda extranjera, se estableció que durante el primer semestre del año 2015 la financiera ha reportado posiciones (diferencia absoluta entre activos y pasivos, y su relación con el patrimonio computable) dentro de los límites establecidos en la reglamentación vigente; CONSIDERANDO: Que, según el citado dictamen, en términos generales, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, cumple con las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables, cuenta con un adecuado sistema de control interno y con personal de experiencia y capacidad en el negocio bancario; asimismo, posee sistemas tecnológicos que proporcionan información de acuerdo a las necesidades de sus administradores; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto AJG-143-2015 se concluye que, desde el punto de vista legal, el proyecto de Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros de Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, FIDOSA V, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, se ajusta a la normativa aplicable y a los criterios aplicados con anterioridad por esta junta en casos similares, estimándose procedente que se apruebe dicho reglamento y se autorice la emisión de los respectivos títulos; y, desde el punto de vista financiero, no existe inconveniente para que esta junta autorice la emisión y negociación de los Pagarés Financieros FIDOSA V expresados en dólares de los Estados Unidos de América, en virtud que al 30 de junio de 2015, Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, presenta una razonable situación de liquidez, solvencia y rentabilidad; cumple con las disposiciones legales y reglamentarias; y, cuenta con un adecuado sistema de control interno y tecnológico; sin embargo, la emisión de dichos pagarés podrá efectuarla en la medida que su índice de adecuación patrimonial se mantenga dentro del requerimiento legal permitido,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 1o. y 5o., inciso c, del Decreto-Ley Número 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas; 2o., 3o, y 11 de las "Disposiciones Reglamentarias a que deben sujetarse las Sociedades Financieras Privadas, emitidas por la Junta Monetaria en aplicación del Decreto-Ley Número 208"; 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas; y tomando en cuenta al oficio número 6481-2015 y el Dictamen Conjunto AJG-143-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

I. Autorizar a Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, un cupo global revolvente de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000,00) para emitir Pagarés Financieros FIDOSA V, en el entendido que la emisión solo podrá efectuarla en la medida que satisfaga los requisitos que para este propósito están previstos en la ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

II. Aprobar el Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortización y Servicio de los Pagarés Financieros FIDOSA V de Financiera de Occidente, Sociedad Anónima, expresados en dólares de los Estados Unidos de América (US dólares), en los términos siguientes:

 
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