ACUERDO 049/015
Se ordena al administrador del almacén judicial que proceda a destruir los bienes de licito e ilícito comercio que se encentren enmarcados en categorías especificas que hayan ingresado al almacén judicial.
ACUERDO NÚMERO 049/015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia está facultado para emitir acuerdos, circulares, instructivos y órdenes necesarias para una eficaz administración.
CONSIDERANDO
Que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobaron el Proyecto de Implementación de Políticas de Transparencia y Buenas Prácticas en el Almacén Judicial, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones necesarias para el correcto ordenamiento y depuración de los bienes depositados en el Almacén Judicial.
CONSIDERANDO
Que en el Almacén Judicial, creado de conformidad con el Decreto número 69-71 del Congreso de la República, se encuentran múltiples bienes de lícito e ilícito comercio que han sido secuestrados y remitidos por las autoridades competentes para su custodia, y que por el excesivo tiempo que ha transcurrido desde su ingreso y por su estado ya no es conveniente continuar con la custodia, pues resulta infructuoso para su utilización como evidencia dentro de los procesos.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 1,2,3,93,203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 201 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1,9,10,49,53 y 55 incisos b) y c), de la Ley del Organismo Judicial; 1 del Decreto 69-71 del Congreso de la República, 12 del Acuerdo número 58-73 de la Corte Suprema de Justicia; Acta quince - dos mil quince del quince de abril de dos mil quince de la Corte Suprema de Justicia; Artículo 6 del Acuerdo 82/005 y 2 del Acuerdo 44/013 ambos de la Presidencia del Organismo Judicial.
ACUERDA
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