ACUERDO 28-2015
Se aprueba el tarifario de los servicios electrónicos a prestarse por el Registro Nacional de las Personas
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 28-2015
El DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que todos los actos de la administración son públicos y que los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, certificaciones que soliciten, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte; siendo sus funciones específicas, dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones del Directorio del RENAP, se encuentra la aprobación de las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, establece quienes son los sujetos obligados, dentro de los cuales se contempla al Registro Nacional de las Personas; definiendo como información pública aquella que obra en poder de los sujetos obligados contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio del RENAP está constituido además de los recursos que le provee el Estado, por lo recaudado por concepto de certificaciones y otros servicios que presta; por lo que para su sostenimiento funcional, requiere generar fondos de carácter privativo, que permitan el efectivo sostenimiento de la Institución, así como la implementación de nuevos mecanismos que garanticen la modernización y mejoramiento de los servicios que se prestan, siendo responsabilidad de sus autoridades superiores promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la misma y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución; por lo que con el objetivo de fortalecer la situación financiera de la Institución, actuando dentro del marco de las facultades que la ley le otorga, debe emitir los Instrumentos normativos que permitan regular la prestación de servicios electrónicos y otros que correspondan, garantizando la plena eficacia de los derechos a la intimidad y la autodeterminación informativa.
CONSIDERANDO:
Que para dar seguimiento al plan de trabajo 2012-2017, es necesario establecer tarifas específicas, para cada uno de los servicios electrónicos y otros que se hayan de prestar en la República de Guatemala y en el extranjero, en aras de publicitar y transparentar las gestiones de la Institución; con lo cual no se transgreden garantías constitucionales, como tampoco normas ordinarias o reglamentarias, toda vez que dichos servicios son catalogados por la ley como públicos, garantizándose la protección a la información confidencial o reservada de las personas, tal como la dirección de residencia y cualquier otra información que pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 literales e) y j), 9, 15 literales c), j), o) y p) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
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