ACTA  005-2015.6

Reglamento municipal para la legalización y adjudicación de fracciones de terrenos municipales, a titulo oneroso, a favor de particulares que posesionan predios dentro de las fincas propiedad.


ACTA NÚMERO: 005-2015 PUNTO SEXTO


El infrascrito Secretario Municipal de San Pedro Soloma,
Departamento de Huehuetenango,

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro, de Actas de Sesiones Ordinarias en uso del Concejo Municipal, en el que apare el ACTA NÚMERO:O05-2015, de fecha 02 de febrero del año 2015; en cuya Acta aparece el PUNTO SEXTO que copiado dice:

""SEXTO: El Honorable Concejo Municipal sesionante; CONSIDERANDO: Que tiene a la vista el REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA LEGALIZACION Y ADJUDICACIÓN A TITULO ONERSO, DE FRACCIONES DE TERRENOS MUNICIPALES, A FAVOR DE PARTICULARES QUE POSESIONAN PREDIOS DENTRO DE LAS FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SOLOMA, DEPARTEMENTO DE HUEHUETENANGO.


CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se ha aprobado el presente Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que el municipio actúa por delegación del Estado, como entidad autónoma correspondiéndole la facultad de obtener y disponer de sus recursos que actualmente forman parte del patrimonio de la Municipalidad de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, constituyéndose como su ejido municipal, el inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el número de fincas siguientes: a) Finca Número: dos mil noventa y dos (2092) folio ciento sesenta y seis (166) libro veinte (20) b) Finca Número: dos mil noventa y tres (2093) folio ciento sesenta y ocho (168) libro veinte (20) y c) Finca Número: dos mii ciento treinta y dos (2132) folio doscientos cuarenta y seis (246) libro veinte (20) del departamento de Huehuetenango.


CONSIDERANDO:

Que fracciones de las fincas descritas se encuentran en posesión de familias vecinas de este Municipio y que tal posesión, no obstante ejercerla desde hace varios años, algunas familias no la tienen acreditada mediante título legal que ampare su derecho de propiedad.


CONSIDERANDO:

Que un sector de la población de San Pedro Soloma constituido predominantemente por familias campesinas, carecen de tierras propias o si la tienen es en cantidad insuficiente y de baja calidad; que les dificulta un real acceso a mejores condiciones de vida, de libertad, de justicia, de paz y de desarrollo integral.


POR TANTO:

El Concejo Municipal del municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, con fundamento en lo que para el efecto establecen los Artículos: 1, 2, 66, 67, 68, 119, incisos a), b) y g), 134, 253, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 5, 6, 7, 9, 22, 33, 35 literales a), b), c), i), s) y x), 36 inciso 3), 99), 106, 108, 109, 142, 143, 144 del Código Municipal; 11, 89, 90 de la Ley de Contrataciones del Estado, por unanimidad y en su número completo,


ACUERDA:

 
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