ACUERDO GUBERNATIVO 472-2014
Se Acuerda FIJAR EL SALARIO MINIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE MASAGUA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
*Queda derogado por el Acuerdo Gubernativo 304-2015
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 472-2014
Guatemala, 19 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, que es deber del Estado garantizar el desarrollo integral de la persona, que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social, que las personas tienen derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; así como establece que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO
Que en el país se encuentran vigentes los salarios mínimos: Agrícola, No Agrícola, y de la Actividad Exportadora y de Maquila, cuyas determinaciones en materia laboral ya surten efecto en la Circunscripción Económica del municipio de Masagua, departamento de Escuintla, determinada por Acuerdo Gubernativo Número 75-2014 de fecha 21 de febrero de 2014, y, que para atraer al país y al municipio nuevas inversiones directas del sector industrial de manufactura ligera que requiere de la participación intensiva de mano de obra directa para la producción, es necesario fijar un salario mínimo que permita atraerlas y generar a través de ellas nuevas oportunidades de trabajo para ese municipio.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, determinó como circunscripciones económicas los municipios de Masagua en el departamento de Escuintla, Guastatoya y San Agustín Acasaguastlán, en el departamento de El Progreso y Estanzuela en el departamento de Zacapa, en las cuales se nombraron las comisiones paritarias de salarios mínimos para que elaboraran una propuesta en relación a la fijación de salarios mínimos para atraer nuevas inversiones a sus municipios, con el objeto de remitirlas al Organismo Ejecutivo para su conciliación y promulgación, de acuerdo al procedimiento definido por el Código de Trabajo.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala: y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; 103, 104, 111, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo; y Acuerdo Gubernativo Número 75-2014 de fecha 21 de febrero de 2014.
ACUERDA
FIJAR EL SALARIO MÍNIMO PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE MANUFACTURA LIGERA
PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE MASAGUA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
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