ACUERDO GUBERNATIVO 429-2014
Se acuerda crear en forma temporal la Comisión Nacional para la Implementación de la Política Pública Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2014-2034, como parte del Organismo Ejecutivo.
*Derogado por el Acuerdo Gubernativo 4-2020 de fecha 08 de enero del 2020
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 429-2014
Guatemala, 8 de diciembre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo regula que forman parte del Organismo Ejecutivo las comisiones temporales, los comités temporales de la Presidencia y los gabinetes específicos, y que compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de esos órganos.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 281-2014 de fecha 20 de agosto de 2014 se aprobó la Política Pública Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2014-2034, formulada por el Ministerio de Gobernación; por lo que es necesario crear un órgano temporal de carácter interinstitucional que coadyuve a coordinar, promover y facilitar la implementación de esa Política Pública Nacional.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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