ACUERDO GUBERNATIVO 334-2014
Se acuerda aceptar la donación de derechos posesorios que hace la municipalidad de San José Poaquil, Chimaltenango y aprobar la inscripción de la posesión a favor del Estado, sobre una fracción de terreno ubicada en aldea Saquitacaj, Chimaltenango.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 334-2014
Guatemala, 1 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-5672 (M-2071-2009) opinó de manera favorable la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de una fracción de terreno de 3,274.4496 metros cuadrados, carente de registro, que acordó la municipalidad de San José Poaquil, departamento de Chimaltenango, a través del punto tercero del acta número 17-2005 de fecha 06 de mayo de 2005 y su ampliación contenida en el punto cuarto del acta número 26-2012 de fecha 6 de junio de 2012, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta de la aldea Saquitacaj, y al haberse cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley 141-85 del Jefe de Estado; es procedente aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del citado inmueble; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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