ACUERDO GUBERNATIVO  310-2014

Se acuerda REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 18-98, REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 310-2014

Guatemala, 12 de septiembre de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común. Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 15-2012 del Congreso de la República, Ley de la Dirección General de Investigación Criminal, establece que dicha Dirección General, se equipara con los cuerpos de seguridad del Estado, razón por la cual es procedente reformar el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, incluyendo a dicha Dirección General como cuerpo de seguridad, y para tal efecto se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Dirección General de Investigación Criminal, Decreto Numero 15-2012 del Congreso de la República, artículo 27 del Decreto número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Civil


ACUERDA:

Emitir la siguiente:


REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 18-98, DE FECHA 15 DE ENERO DE 1998, REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL, REFORMADO POR LOS ACUERDOS GUBERNATIVOS NÚMEROS 134-2002, 480-2006, 196-2010 Y 79-2012

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,100 veces.
  • Ficha Técnica: 144 veces.
  • Imagen Digital: 143 veces.
  • Texto: 114 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 18 veces.
  • Formato Word: 24 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu