RESOLUCIÓN CNEE-227-2014
Norma técnica de generación distribuida renovable y usuarios auto productores con excedente de energía.
RESOLUCIÓN CNEE-227-2014
Guatemala, 25 de agosto de 2014
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento, así como las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las redes de distribución, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 16bis, establece que los Distribuidores están obligados a permitir la conexión a sus instalaciones y efectuar las modificaciones o ampliaciones necesarias para permitir el funcionamiento del Generador Distribuido Renovable y que para el efecto, la Comisión emitirá las disposiciones generales y la normativa para regular las condiciones de conexión, operación, control y comercialización de la Generación Distribuida Renovable, de conformidad con la Ley General de Electricidad y su Reglamento. Asimismo, el referido artículo dispone que la Comisión evaluará la pertinencia del alcance de las modificaciones y de las ampliaciones de las instalaciones de los Distribuidores para la conexión del Generador Distribuido Renovable, así como su respectivo costo y los beneficios por la mejora en la calidad del servicio de distribución y por la reducción de pérdidas.
CONSIDERANDO:
Que el 16 de septiembre de 2008, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-171-2008, mediante la cual aprobó la Norma Técnica para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida Renovable -NTGDR- y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía, con el objetivo de establecer las disposiciones generales que deben cumplir los Generadores Distribuidos Renovables y los Distribuidores para la conexión, operación, control y comercialización de energía eléctrica producida con fuentes renovables.
CONSIDERANDO:
Que derivado del tiempo transcurrido desde la emisión de la Norma Técnica para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida Renovable - NTGDR- y Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía, es necesario adaptar las disposiciones generales contenidas en ella a la actualidad, con la finalidad de facilitar el acceso al Sistema Eléctrico Nacional a través de fuentes energéticas renovables, en atención a su tamaño, ubicación física, infraestructura eléctrica de las empresas de distribución, así como por el nivel de tensión al cual sea técnica y económicamente viable su conexión.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes y normativa citadas, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE
Y USUARIOS AUTOPRODUCTORES CON EXCEDENTES DE ENERGÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ACRÓNIMOS, SIGLAS Y DEFINICIONES
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