ACTA MUNICIPAL  68-2014.8

Se autoriza la exoneración de la multa sobre el pago de trimestres atrasados del Impuesto Único sobre Inmuebles en el municipio de Mixco, Guatemala


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto octavo: puntos varios: b) del acta número sesenta y ocho del año dos mil catorce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el tres de junio del año dos mil catorce, el cual en su parte conducente dice:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes el municipio coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal el gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, así como velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.


POR TANTO:

En base a lo considerado, leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, en el punto octavo: puntos varios: b) del acta número sesenta y ocho del año dos mil catorce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el tres de junio del año dos mil catorce, por UNANIMIDAD de votos.


ACUERDA:

 
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