ACUERDO GUBERNATIVO 163-2014
Se declara de interés nacional la adquisición de 858,386 sacos de fertilizantes, con la finalidad de distribuir el fertilizante a pequeños sectores agrícola del país.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 163-2014
Guatemala, 15 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y a la familia garantizar la vida y el desarrollo integral de los habitantes, entre otros, teniendo como fin supremo el bien común y que dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, está la de atender la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica y alimentaria, con el objeto de mejorar las condiciones alimentarias de la población, y en vista de la urgencia de contar con los insumos para crear las condiciones necesarias para superar la inseguridad alimentaria y nutricional que atraviesa el país.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 448-2006 de fecha 24 de agosto de 2006 y sus reformas se creó el Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES, que depende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el objeto de atender las necesidades de la población más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza del país, el cual es ejecutado por el Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo FONADES, con los recursos del Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES. Y, que es necesario facultar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para que bajo su estricta responsabilidad, lleve a cabo, sin sujetarse a los requisitos de licitación y cotización, las contrataciones para la adquisición de fertilizantes, para poder cumplir con la entrega de dicho suministro a la población más vulnerable a la pobreza y a la pobreza extrema.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 inciso 1, sub-inciso 1.3 y sub-inciso 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, faculta al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social, siendo necesario declarar de interés nacional la adquisición de fertilizantes y con ello atender las necesidades de la población más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza del país.
CONSIDERANDO:
Que para poder adquirir los fertilizantes, el Estado dispone de los recursos provenientes del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES, y siendo que se cuenta con las opiniones favorables de las entidades a que se refiere el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se procede a dictar la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Político de la República de Guatemala, y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 literal g), j) y k) y 35 literal r) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 44 inciso 1, sub-inciso 1.3 y sub-inciso 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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