ACUERDO MINISTERIAL  418-2014

Se acuerda establecer el procedimiento de Notificación por Sospecha de Incumplimiento de la Calidad, Fallo Terapéutico o Reacciones Adversas de los Medicamentos e Incidentes Adversos en los Dispositivos Médicos para la Red de Servicios de Salud.


ACUERDO MINISTERIAL No. 418-2014

Guatemala, 1 de abril de 2014


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que la salud es un derecho fundamental del ser humano, siendo obligación del Estado velar por la salud, le corresponde ejercer dentro de otras funciones, el controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es la institución obligada a llevar a cabo las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así mismo ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud, formular, las políticas para lo cual debe dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes a nivel nacional; en virtud de la competencia que ejerce sobre todas sus dependencias, mediante el presente Acuerdo Ministerial, se establece el procedimiento de notificación por sospecha de incumplimiento de la calidad, fallo terapéutico o reacciones adversas de los medicamentos e incidentes adversos en los dispositivos médicos, generados en la red de servicios de salud y las demás entidades que conforman el Sector Salud, así también personas jurídicas e individuales, razón por la cual se declara de interés nacional y de observancia general su publicación.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; literales a) y m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo; y literal f) del artículo 17 del Código de Salud.


ACUERDA:

 
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