ACUERDO MINISTERIAL 228-2014
Se acuerda declarar VEDAS espacio-temporales para la pesca de atunes con red de cero para todos los buques que empleen este arte de pesca, en el pabellón de la República de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 228-2014
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de abril de 2014
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es parte de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua") y que, en tal carácter, ha consentido en obligarse a aplicar y cumplir la referida convención, en particular, a tomar las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la mencionada convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con la misma, incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarias, al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo XVIII. Asimismo, la CIAT adoptó, en el marco de su 85a reunión celebrada en Veracruz, Veracruz (México), del 10 al 14 de junio de 2013, la Resolución C-13-01 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical sobre el Programa Multianual para la Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico Oriental, que contempla las medidas de ordenación apropiadas en orden a asegurar el manejo sostenible de las poblaciones de atunes y especies afines confiadas a dicha Comisión, entre las que se destacan vedas espaciales y temporales, encaminadas a reducir el esfuerzo pesquero global y a proteger un área específica donde ocurre, con mayor incidencia, la captura de atunes juveniles en determinada época del año.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010
ACUERDA:
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