ACUERDO MINISTERIAL 225-2014
Se reconoce la personalidad jurídica y se aprueban los estatutos de la FUNDACIÓN CORAZONES LIBRES
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 225-2014
Guatemala, 08 de abril de 2014
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Presidenta del Consejo Directivo Provisional y Representante Legal de la Fundación denominada "FUNDACIÓN CORAZONES LIBRES", que puede abreviarse FUNCOLI, solicitó a este Ministerio, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de los estatutos de su representada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y que nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.
CONSIDERANDO:
Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los Estatutos de la Fundación, cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 20 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; 8 del Acuerdo Gubernativo número 512-98 de fecha veintinueve (29) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); y articulo 3 del Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha seis (6) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993).
- Buscado: 2,046 veces.
- Ficha Técnica: 8 veces.
- Imagen Digital: 8 veces.
- Texto: 3 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 3 veces.