ACUERDO MINISTERIAL  196-2014

Se acuerda autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada ASOCIACIÓN MISIÓN DE SANTIDAD CRISTIANA MIEMBROS DE LIBRE VOLUNTAD DE LA CONFERENCIA BAUTISTA DE LA FE PENTECOSTAL.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 196-2014

Guatemala, 28 de marzo de 2014


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada ASOCIACIÓN MISIÓN DE SANTIDAD CRISTIANA MIEMBROS DE LIBRE VOLUNTAD DE LA CONFERENCIA BAUTISTA DE LA FE PENTECOSTAL, solicita autorización para establecer una sucursal de dicha entidad en la República de Guatemala, constituida de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, por medio de su Mandataria General, se presentó a este Ministerio con fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional


CONSIDERANDO:

Que la documentación presentada por la Entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al emitir dictamen, se pronunció en sentido favorable, opinión que aprobó la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.


ACUERDA:

 
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