ACUERDO GUBERNATIVO 89-2014
Se autoriza a la Comisión Responsable de la Venta o Permuta de Piezas Metálicas, Materiales y Desechos de Hierro, Acero, Bronce, Aluminio y Otros Metales Propiedad del Estado, para que proceda a vender por medio de subasta pública.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 89-2014
Guatemala, 28 de febrero de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que dentro de las funciones del Presidente de la República, está la de administrar la hacienda pública con arreglo a la ley y el Decreto Número 103-97 del Congreso de la República, autoriza al Organismo Ejecutivo a la venta o permuta de material ferroso propiedad del Estado, siguiendo con el procedimiento de subasta pública que establece la ley.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Gubernativo Número 779-98 de fecha 18 de noviembre de 1998, establece los procedimientos para la aplicación del Decreto antes referido, para la venta o permuta de material ferroso a través de la subasta pública, creando la "Comisión Responsable de la Venta o Permuta de Piezas Metálicas, Materiales y Desechos de Hierro, Acero, Bronce, Aluminio y Otros Materiales Propiedad del Estado" que será la encargada de llevar a cabo ese procedimiento.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Responsable de la Venta o Permuta de Piezas Metálicas, Materiales y Desechos de Hierro, Acero, Bronce, Aluminio y Otros Materiales Propiedad del Estado, a través del Acta Número C-01-2014 de fecha 28 de enero de 2014, acordó realizar las gestiones administrativas que se requieran para efectuar el proceso de subasta pública, que permita la venta del material ferroso que han entregado las diferentes dependencias y entidades del sector público y que ha sido depositado en el predio respectivo; por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente para autorizar ese evento, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1 y 2 del Decreto Número 103-97 del Congreso de la República y su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 779-98; 89 y 91 del Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado; 58, 59 y 60 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA
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