RESOLUCIÓN CNEE-73-2014
Se acuerda adicionar al Peaje Secundario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE-ETCEE-
Derogado por Resolución CNEE-9-2015
Derogado por Resolución CNEE-11-2015
Derogado por Resolución CNEE-10-2015
Derogado por Resolución CNEE-8-2015
Derogado por Resolución CNEE-7-2015
RESOLUCIÓN CNEE-73-2014
Guatemala, 25 de febrero de 2014
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Y el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, mediante resolución CNEE-147-2013, fijó los valores máximos del Peaje del Sistema Secundario de Transporte, por lo que la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, y Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, solicitaron que se modificara el Peaje asignado a cada uno, en virtud de nuevas instalaciones puestas en operación comercial, motivo por el que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en la legislación nacional, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitud es realizadas por la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- y Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, manifestándose oportunamente el Administrador del Mercado Mayorista, en cada caso.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,
RESUELVE:
I. Adicionar al Peaje Secundario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- fijado en la Resolución CNEE-147-2013 numeral romano I, la cantidad de sesenta y tres mil cuarenta y uno con treinta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América al año (63,041.38 US$/Año), monto que incluye el ajuste automático al Peaje del Sistema Secundario definido en la Resolución CNEE-147-2013, numeral romano VI, la anualidad de las instalaciones de transmisión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración correspondiente al proyecto "Rotación de Transformadores de Potencia en la Subestación Los Esclavos", realizado por la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, dicho monto se asignará de la siguiente forma:
I.I. Para la asignación de Peajes por parte del Administrador del Mercado Mayorista, en base a la Norma de Coordinación Comercial No. 9, se adiciona al Sistema Secundario de Subtransmisión ETCEE Región Oriente la cantidad de sesenta y tres mil cuarenta y uno con treinta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América al año (63,041.38 US$/Año), por lo que se modifica el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión ETCEE Región Oriente, fijado en la Resolución CNEE-199-2013, numeral romano l.ll y se fija en la cantidad de siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho con ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América al año (7,739,498.85 US$/Año), dicho monto incluye el ajuste automático al Peaje del Sistema Secundario definido en la Resolución CNEE-147-2013, numeral romano VI.
II. Adicionar al Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, -TRELEC- fijado en la Resolución CNEE-147-2013 numeral romano II, la cantidad de seis mil novecientos treinta y ocho con tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América por año (6,938.03 US$/Año), monto que incluye el ajuste automático al Peaje del Sistema Secundario definido en la Resolución CNEE-147-2013, numeral romano VI, la anualidad de las instalaciones de transmisión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración correspondiente al proyecto "Cambio de conductor existente a conductor Flint, entre el punto de derivación hacia la subestación Héctor Flores y la entrada a la subestación Héctor Flores", realizado por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima,-TRELEC-, dicho monto se asignará de la siguiente forma:
I.II. Para la asignación de Peajes por parte del Administrador del Mercado Mayorista, en base a la Norma de Coordinación Comercial No. 9, se adiciona al Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC Región Central, la cantidad de seis mil novecientos treinta y ocho con tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América al año (6,938.03 US$/Año), por lo que se modifica el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC Región Central, fijado en la Resolución CNEE-291-2013, numeral romano I.I y se fija en la cantidad de veintidós millones doscientos sesenta y dos mil novecientos uno con sesenta y cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América al año (22,262,901.64 US$/Año), dicho monto incluye el ajuste automático al Peaje del Sistema Secundario definido en la Resolución CNEE-147-2013, numeral romano VI.
III. Se anexa a la presente Resolución la desagregación del los Peajes que por la presente se fijan y adicionan.
IV. Lo que no se modificó de la Resolución CNEE-147-2013, CNEE-199-2013, 229-2013, 291-2013 y CNEE-30-2014, por medio de la presente resolución, continúa vigente e inalterable.
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