ACUERDO MINISTERIAL  040-2014

Se crea la Comisión Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Cáncer.


ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2014

Guatemala, 11 de febrero de 2014


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, así mismo de conformidad con el Código de Salud; el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional; dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes; desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud; y propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 850-2010 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se creó el Programa Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Cáncer, el cual es el ente normativo en Guatemala en cuanto a las diferentes acciones dirigidas a la prevención, atención y tratamiento de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y Cáncer. Por lo que se hace necesaria la creación de la comisión nacional integrada por diferentes entidades gubernamentales, instituciones estatales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas, privadas, nacionales e internacionales para cumplir con los fines propuestos. Los temas relacionados con las enfermedades que tratará la comisión, se consideran de interés social y de observancia general.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194, de la Constitución Política de la República; literales a) y m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo; literales a), f), g), y h) del Código de Salud.


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,265 veces.
  • Ficha Técnica: 48 veces.
  • Imagen Digital: 48 veces.
  • Texto: 40 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 13 veces.
  • Formato Word: 13 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu