ACTA MUNICIPAL 56-2013
Se acuerda Reglamento para la Elección de los Alcaldes Auxiliare, del Municipio de Santa Catarina Pinula, del Departamento de Guatemala.
PUNTO 5°., ACTA 56-2013
SESIÓN ORDINARIA, FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013
CONSIDERANDO
El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vinculo de relación con el gobierno municipal, cargos que durarán el periodo que determine la asamblea comunitaria, el cual no podrá exceder al periodo del Concejo Municipal cuyo nombramiento con base en los principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad, o en forma supletoria, según las ordenanzas que emita el Concejo Municipal.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario emitir la disposición municipal que en forma supletoria establezca el procedimiento que debe de seguirse por parte de las comunidades para la elección de su Alcalde Comunitario o Auxiliar.
POR TANTO:
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala: lo contenido en los artículos 34, 40, 56 y 57 del Código Municipal, 13 literal b) y 16 literal a) de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS ALCALDES AUXILIARES,
DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA PINULA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
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