RESOLUCIÓN  R-SAT-IAD-006-2013

Se emiten las disposiciones administrativas que establecen el plazo para reiterar las mercancías adjudicadas en subasta.


RESOLUCIÓN NÚMERO R-SAT-IAD-006-2013


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la Ley, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, así como establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia aduanera tributaria;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria contenido en el Acuerdo número 007-2007 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, y como tal será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente. Así como de los convenios tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala y ejercer las competencias que le asignan la legislación tributaria y aduanera vigente en materia de procedimiento administrativo;


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria en Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012 delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en la Ley Nacional de Aduanas amparada bajo el Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, con la finalidad que puedan ser aplicadas de manera simplificada y que facilite la gestión de la Administración Tributaria para qué sea más eficiente y eficaz en las disposiciones legales;


CONSIDERANDO:

Que para el caso de la pública subasta regulada en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, la Ley Nacional de Aduanas tipifica en el artículo 15 como infracción aduanera administrativa la falta de retiro de las mercancías adjudicadas dentro del plazo legal, mismo que no se encuentra regulado en la legislación aduanera, por lo que es necesario emitir las disposiciones administrativas correspondientes.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos b), e) y h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE:


EMITIR LA SIGUIENTES DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECEN EL PLAZO PARA RETIRAR LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS EN SUBASTA

 
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